FSC-CCOO Sector Administración de Justicia | 15 enero 2025.

Nuevo requerimiento de CCOO al Ministerio de Justicia y la Comunidad de Madrid antes de la implantación de la Ley del Registro Civil

  • Para CCOO quedan muchas cuestiones que deberían resolverse antes del comienzo del despliegue de DICIREG en los Registros Civiles

CCOO vuelve a recordar al Ministerio de Justicia y al Gobierno de Madrid que la implantación de DICIREG en Madrid precisa de la previa aprobación del Reglamento del Registro Civil, la cobertura de las plazas vacantes, la mejora de la formación y la realización de pruebas reales sobre la práctica de inscripciones y certificaciones

05/08/2021.
Registro Civil

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El Ministerio de Justicia comunicó a los sindicatos del sector, el pasado 29 de julio, la próxima publicación en el BOE de la Resolución, de esa misma fecha, por la que acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática DICIREG en la Oficina General de Madrid para el funcionamiento de la misma conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. Así, el despliegue de DICIREG en la citada Oficina, se desarrollará a partir del 27 de septiembre.

Ante este anuncio, y dado que el Ministerio de Justicia sigue sin dar solución a las numerosas cuestiones advertidas a mediados de junio, que dieron lugar al rechazo de CCOO así como del personal del Registro Civil de Madrid a la entrada en servicio de DICIREG a primeros de julio, lo que motivó su aplazamiento, CCOO ha enviado en el día de hoy una carta dirigida a la Sra. Ministra de Justicia y al Sr. Consejero de Justicia del Gobierno de Madrid relativo a las cuestiones que, a nuestro juicio, deben resolverse previamente a la puesta en servicio efectivo de DICIREG en el Registro civil de Madrid, que son las siguientes:

  • La aprobación previa del Reglamento del Registro Civil, que desarrolle lo dispuesto en la Ley 20/2011, de Registro Civil.
  • La determinación en dicho Reglamento del personal del Registro Civil que pueda disponer de certificado electrónico cualificado con firma electrónica avanzada y qué funciones el/la Encargado/a puede delegar en el personal al servicio de la Oficina del Registro Civil, cuestiones esenciales para garantizar el adecuado funcionamiento del Registro Civil, dados los trámites precisos para la práctica de inscripciones y certificaciones mediante DICIREG.
  • La aprobación formal de la nueva aplicación DICIREG, el establecimiento de su convivencia con INFOREG, así como a la aprobación de los modelos de asientos incorporados en dicho programa por la DGSJFP.
  • La cobertura inmediata de las decenas de plazas que siguen encontrándose vacantes, dado que los trámites para la práctica de inscripciones y certificaciones mediante DICIREG precisan de mucho más tiempo que los trámites para su práctica mediante INFOREG.
  • El Ministerio de Justicia debe previamente completar y mejorar la formación impartida hasta ahora, que debe incluir a todo el personal que cubra las vacantes a que se hace mención en el apartado anterior. La formación debe realizarse de forma presencial, por tutores/as con preparación no solo en el manejo del programa informático, sino también en el contenido de la nueva Ley y del futuro reglamento. La formación debe impartirse de forma racional, durante la jornada laboral y en grupos reducidos, de forma que se garantice además la normal prestación del servicio durante el periodo formativo y sin sobrecarga para el personal del Registro Civil.
  • La práctica, con al menos 15 días de antelación al despliegue de DICIREG, por tutores/as del Ministerio de Justicia, a presencia de los/as Magistrados/as Encargados/as del Registro Civil de Madrid, sus Letrados y Letradas de la Administración de Justicia y personal de cada Sección, de las principales inscripciones principales y complementarias, así como y certificaciones y fes de vida, simulando desde que se presenta la solicitud en ventanilla o se recibe la documentación en papel hasta su completa finalización. El objeto de estas prácticas es conocer, en forma real, los problemas que pueden surgir para la práctica de las anteriores inscripciones y certificaciones, el tiempo que se precisa para la práctica de las mismas, y la intervención del Encargado/a en todo su trámite.
  • En el supuesto de que DICIREG incluya un módulo de tramitación relativa a expedientes de matrimonio, juras de nacionalidad, cambios de nombre y/o apellidos, rectificaciones de error, etc, debe impartirse formación relativa a dicho módulo, así como práctica sobre los mismos en la forma expresada en el párrafo anterior.
  • La provisión por parte de la Comunidad Autónoma de Madrid de firma electrónica al personal del Registro Civil de Madrid y escáneres que permitan dicha tramitación. Deberán definirse previamente los perfiles del personal del Registro civil de Madrid.
  • La entrada en servicio de DICIREG de forma progresiva, por secciones y servicios de dicha Oficina, de forma que hasta que no esté plenamente operativa la aplicación en cada una de ellas y subsanadas sus necesidades, incluida la dotación de personal precisa para el desempeño de su cometido, no se incorpore la siguiente sección o servicio.

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